Los importes oficiales
| Tasa | Qué cubre según el catálogo de la DGT | Importe |
|---|---|---|
| 2.3 | Obtención de permisos o licencias de conducir por haber perdido el crédito de puntos o por canje, cuando este no requiera la realización de pruebas prácticas de conducir | 28,58 € |
| 2.1 | Obtención del permiso de conducir de cualquier clase, previa realización de exámenes o por canje que requiera la realización de pruebas prácticas de conducir | 93,12 € |
| 2.2 | Obtención de licencias de conducir | 44,14 € |
| 4.3 | Prórroga de vigencia de los permisos y licencias de conducir | 24,34 € |
Los textos de la columna central son literales del catálogo de tasas publicado por la DGT. Las tasas se actualizan por norma, así que antes de pagar conviene abrir el catálogo y comprobar el importe del día.
Cuál te toca
La regla práctica: si tu permiso incluye solo categorías A y B, motos y coches, el canje normalmente no exige pruebas prácticas y la tasa es la 2.3. Si incluye C o D, camiones y autobuses, lo habitual es que se exijan pruebas adicionales y entonces la tasa es la 2.1.
No es una regla universal: lo que se exige depende del convenio concreto con cada país, y la tabla de países de la DGT indica para cada uno qué pruebas se piden. Antes de pagar, mira tu país en la lista de países con convenio, porque una tasa pagada por el concepto equivocado obliga a rehacer el pago.
Cómo se paga
La tasa se puede comprar y actualizar en la sede electrónica de la DGT identificándote con certificado electrónico, Cl@ve PIN o Cl@ve permanente. La aplicación miDGT admite además tarjeta de crédito o débito y Bizum, y también existe el cargo en cuenta bancaria.
Si el trámite se hace presencialmente, la tasa puede abonarse en la oficina en el momento, con tarjeta de débito o crédito y nunca en metálico, o aplicarse una tasa pagada previamente.
Guarda el justificante. El número de la tasa se introduce en la solicitud. Si lo pierdes, el pago existe pero no lo puedes acreditar en el expediente sin recuperarlo.
Qué más se paga, aparte de la tasa
- Informe de aptitud psicofísica. Se obtiene en un Centro de Reconocimiento de Conductores y su precio lo fija cada centro, no la DGT.
- Traducción jurada del permiso, cuando el documento lo requiere por su idioma.
- Honorarios de gestoría, si delegas el expediente. Los nuestros son 264,99 € para A y B y 343,64 € para C y D, con IVA y con la tasa de la DGT ya incluida. El desglose está en la página del servicio.
¿Prefieres que lo hagamos nosotros?
Primera consulta gratuita. Gestora colegiada ICGA Valencia, más de 15 años de experiencia.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta la tasa del canje de carnet?
28,58 € la tasa 2.3, que es la del canje que no requiere pruebas prácticas de conducción. 93,12 € la tasa 2.1, cuando el canje sí exige pruebas prácticas.
¿Qué es la tasa 2.3 de la DGT?
Según el catálogo oficial, cubre la obtención de permisos o licencias de conducir por haber perdido el crédito de puntos o por canje, cuando este no requiere la realización de pruebas prácticas de conducir. Su importe es de 28,58 €.
¿Se puede pagar la tasa por internet?
Sí, en la sede electrónica de la DGT con certificado electrónico, Cl@ve PIN o Cl@ve permanente, y desde la app miDGT con tarjeta o Bizum.
¿Se puede pagar en efectivo en la oficina?
No. En la oficina se admite tarjeta de débito o crédito, nunca metálico.
¿La tasa incluye el psicotécnico?
No. El informe de aptitud psicofísica se paga aparte en el Centro de Reconocimiento de Conductores y su precio lo fija el propio centro.
¿Devuelven la tasa si me deniegan el canje?
La tasa retribuye la tramitación, no el resultado. Antes de pagar conviene confirmar que tu país tiene convenio y que cumples los requisitos.
Base legal
- Real Decreto 818/2009, Reglamento General de Conductores, art. 18 sobre canje de permisos extranjeros
- Ley 16/1979, sobre tasas de la Jefatura Central de Tráfico (texto consolidado)
- Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, art. 5: los interesados podrán actuar por medio de representante
- Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, art. 14 sobre relación electrónica con la Administración
- Real Decreto 203/2021, Reglamento de actuación del sector público por medios electrónicos