Cómo funciona la reagrupación familiar
La reagrupación familiar es el procedimiento por el que un extranjero residente en España puede traer legalmente a su familia. El expediente se presenta en España; una vez aprobado, el familiar solicita el visado en el consulado español de su país y viaja a España, donde tramitamos su TIE.
Qué revisamos antes de presentar
- Tu autorización de residencia (haber residido al menos un año y tener autorización para residir otro año más, salvo excepciones).
- Medios económicos suficientes y estables (según IPREM y número de familiares).
- Vivienda adecuada, con su informe oficial.
- Vínculo familiar correctamente documentado: certificados de matrimonio o nacimiento apostillados y con traducción jurada.
Casos especiales que también llevamos
- Reagrupación en régimen comunitario (familiares de ciudadanos UE y de españoles).
- Familiares de titulares de visado de nómada digital y otras autorizaciones de la Ley de Emprendedores (la familia puede solicitarse junto al titular).
- Denegaciones y recursos.
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Preguntas frecuentes
¿A quién puedo reagrupar?
Con carácter general: cónyuge o pareja registrada/de hecho, hijos menores de 18 años (o mayores con discapacidad), e hijos del cónyuge. Los ascendientes mayores de 65 años se pueden reagrupar en supuestos más restringidos, normalmente con residencia de larga duración.
¿Qué ingresos necesito para reagrupar?
La ley exige medios económicos suficientes referenciados al IPREM: orientativamente, el 150% del IPREM para el primer familiar y un 50% adicional por cada miembro extra. Calculamos tu caso concreto con nóminas, contratos o ingresos de autónomo.
¿Necesito informe de vivienda?
Sí, un informe de adecuación de la vivienda emitido por la comunidad autónoma o el ayuntamiento. Solicitamos la cita y preparamos la documentación para que la visita sea un mero trámite.