Tipos de arraigo tras la reforma de 2025
Arraigo social
2 años en España + medios económicos (propios o de familiares) + informe de integración social del ayuntamiento.
Arraigo sociolaboral
2 años en España + contrato(s) de trabajo que cumplan los mínimos de jornada y retribución.
Arraigo familiar
Para padres de menores españoles, cónyuges y otros familiares de españoles. Sin tiempo mínimo de permanencia.
Arraigo socioformativo
2 años en España + matrícula en formación reglada o certificados de profesionalidad. Permite trabajar hasta 30 h semanales.
Segunda oportunidad
Para quienes tuvieron residencia legal en los últimos años y la perdieron. Recupera tu situación sin salir de España.
Cómo lo tramitamos
Estudio del caso
Revisamos tu tiempo de permanencia, empadronamientos, pasaporte y antecedentes para elegir la figura adecuada.
Documentación
Preparamos el expediente: certificados, informe de integración, contrato de trabajo o medios económicos.
Presentación telemática
Presentamos con certificado profesional, sin cita previa de extranjería, y contestamos los requerimientos.
TIE
Con la resolución favorable, te ayudamos con la cita de huellas y la tarjeta.
¿Necesitas ayuda con tu trámite?
Primera consulta gratuita. Colegiada ICGA Valencia, más de 15 años de experiencia.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo que llevar en España para el arraigo?
Con el nuevo Reglamento, la regla general para el arraigo es de 2 años de permanencia continuada en España (antes eran 3 para el arraigo social). El arraigo familiar no exige tiempo mínimo de permanencia.
¿Qué diferencia hay entre arraigo social y sociolaboral?
El arraigo sociolaboral exige un contrato de trabajo (o varios) que cumpla ciertos requisitos de jornada y salario. El arraigo social se basa en medios económicos propios o de familiares y en el informe de integración social. Analizamos tu caso y elegimos la vía con más probabilidades.
¿Puedo trabajar con el arraigo?
Sí. Las autorizaciones por arraigo llevan aparejada autorización de trabajo por cuenta ajena y propia durante su vigencia.
¿Qué es el arraigo de segunda oportunidad?
Es una figura nueva del Reglamento 2025 pensada para quienes tuvieron una autorización de residencia y no pudieron renovarla. Permite recuperar la residencia legal sin salir de España si se cumplen los requisitos.